Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por CE MINERALES DE VENEZUELA S.A., en contra de los ciudadanos: MARQUEZ ORLANDO, LEGON HERNANDEZ LESTER, ORTUÑO CHINA JOSE, CENTENO GARCIA HIRAM, ROJAS MORENO JHONNY, RONDON ANIBAL JOSE, y MANUEL ORTEGA ZAMORA, Titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.861.105, V- 22.808.201, V- 9.818.546, V- 12.190.369, V- 12.359.655, V- 8.937.516, V- 5.710.773 y V- 8.462.259 respectivamente, todos plenamente identificadas en los autos.
Líbrese oficio informando de la presente decisión al Comandante de la Policía del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y al Comandante de la Guardia Nacional, destacado en el Comando Regional N° 8.
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