En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMETE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE HERRADA AVILA, en contra de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), quien deberá cancelar las cantidades de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar conforme a lo expresado en la motiva de la presente sentencia, por los conceptos allí señalados. Se acuerda la indexación de la sumatoria total a cancelar conforme a la experticia antes ordenada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), por no haber vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.