En razón de lo aquí establecido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz.