Por los fundamentos expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción amparo constitucional interpuesto por la ciudadana NELLYMAR DEL VALLE RIVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.248.703 en contra la Sociedad Mercantil DIELBOLD OLP SYSSTEM C.A.,
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Ju.....