VI.-
DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano BENJAMIN JOSE MIRANDA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.162.108, asistido en por el ciudadano ALCIDES NOEL BERRA, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.673.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 2, 7, 8, 9.1, 25.3, 32.....