En razón de ello de todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz. Líbrese oficio y remítase la presente causa al Juzgado antes indicado, una vez vencido el plazo de cinco (05) días establecido en el artículo 69 ejusdem.