Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de la prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada con respecto a las reclamaciones correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ y empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 18 de octubre de 2005, por cumplir los extremos de Ley.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de homologación del salario base devengado por el homologo activo a la fecha de la interposición de la demanda y en consecuencia, procedente el pago de las diferencias g.....