Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por PRETENSION DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, incoado por la Ciudadana LORENA JOSEFINA ACUÑA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-9.943.422, asistida por el ciudadanos ZAIDA VAHLIS Y ANTONIO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 38.582 y 26.957, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nº 2013-00546, del expediente 051-2013-01-00479, dictada en fecha 04/11/2013, emanado de la DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR