Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL CASAS, titular de la cédula de identidad 10.995.957, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ÁCIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, asistido por el abogado HOOVER QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.709, contra los Trabajadores, ciudadanos CESAR MARTINEZ, JONAHTAN ANHTONY RODRIGUEZ RAMIREZ y ANIBAL JOSE GONZALEZ OSUNA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.837.851, 18.900.551, 16.024.393, respectivamente en su condición de directivos del SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE ACIDOS Y MINERALES D.....