PRIMERO: Se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada en el escrito de libelo de amparo constitucional que antecede y por tanto SE ORDENA a los Trabajadores, ciudadanos CESAR MARTINEZ, JONAHTAN ANHTONY RODRIGUEZ RAMIREZ y ANIBAL JOSE GONZALEZ OSUNA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.837.851, 18.900.551, 16.024.393, respectivamente en su condición de directivos del SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA (UNISINTRARECIMINENE- BOLIVAR), respectivamente, se abstengan de toda acción de perturbación al normal desenvolvimiento de la actividad productiva, esto es: obstaculización de la entrada y salida de que hace uso todo el personal de la accionada, y además visitantes, clientes, proveedores, etc; el amedrentamiento al personal que desea laborar, para que no cumplan con sus funciones ordinarias de trabajo, prohibir a los accionados realizar actos de reclamos contra la estabilidad.....