Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo Nro 051-2013-01-01164 de fecha 01 de octubre de 2013, emanado por la Inspectorìa del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz. Así se decide.-