VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano ROMULO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.014.570, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A., (C.V.G. ALCASA), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera.....