En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano CLAUDIO YSAGUIRRE contra la empresa DELICATESSES LA FUENTE C.A.,quien deberá cancelar las cantidades de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar conforme a lo expresado en la motiva de la presente sentencia, por los conceptos allí señalados. Se acuerda la indexación de la sumatoria total a cancelar conforme a la experticia antes ordenada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada empresa DELICATESSES LA FUENTE, C.A., por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19.....