Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por PRETENSION DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Sociedad Mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita en el registro mercantil domiciliado en caracas, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1973, siendo inscrito bajo el N° 10, Tomo A N° 116-A, representada por la ciudadana FLAVIA ZARINS WILDING, titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.243, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.056, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el acta del expediente 99/346, dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de 1999, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ.....