Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano NEPTALI INOJOSA, contra la empresa "CONSTRUCTORA ENTRE RIOS, C.A.", ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara los ciudadanos MIGUEL VERA, BENIGNO JOSÉ COVA y OSCAR INOJOSA, en contra la empresa "CONSTRUCTORA ENTRE RIOS, C.A.", y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bsf. 2.214,12), por los conceptos señalados precedentemente. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas visto que la de.....