Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano CARLOS JULIO URBANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.129.777.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo, publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación