Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadano QUINTIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. V-5.878.360, en contra la providencia administrativa Nro. 99-2699, dictada en fecha Trece (13) de Diciembre de 1999, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ZONA DEL HIERRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declara Improcedente y sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, del ciudadano antes mencionado. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente.....