En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANGEL VALDEZ, en contra de la Empresa TRANSPORTE NACIONAL YURUARI C.A., la cual deberá cancelar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 849.660,00).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 7, 26, 49, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 108, 112, 125, 146, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; en los artículos 2, 5, 6, 10, 11, 159 de la Ley Orgáni.....