Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de CAUTELAR DE AMPARO contra el acto administrativo Nº la Providencia Administrativa Nº 2014-00246 de fecha 014 de MAYO de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de calificación de Despedido,. Así se decide.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo Nº la Providencia Administrativa Nº 2014-00246 de fecha 014 de MAYO de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de calificación de D.....