El tribunal una vez revisado el convenio up supra mencionado por cuanto el mismo no es contrario, es por lo que de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, procede en este acto a HOMOLOGAR el acuerdo que antecede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.