Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano: JUAN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.937.496, en contra de las entidades de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.