En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y del 35, numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano ADRIÁN ALBERTO ORTIZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.845.887, debidamente asistido por el ciudadano LORENZO RAMÍREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.316, contra la Providencia Administrativa Nº 2013-00213, de fecha 16 de mayo de 2013, emanada de la INSPE.....