Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa FERRETOTAL CARACAS, C. A., a través de su apoderado judicial, ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.245.583 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 6.370, contra la Orden emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", que ordena el Pago de Días de Descanso, contenida en el "Acta de Visita de Inspección", bajo la orden de Servicio Nº 834-2012 de fecha 19 de junio de 2012. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.