Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-N-2012-000256 N° Sentencia : 003 Fecha: 08/01/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
FERRETOTAL CARACAS, C. A. VS. ORDEN EMANADA DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO"
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa FERRETOTAL CARACAS, C. A., a través de su apoderado judicial, ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.245.583 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 6.370, contra la Orden emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", que ordena el Pago de Días de Descanso, contenida en el "Acta de Visita de Inspección", bajo la orden de Servicio Nº 834-2012 de fecha 19 de junio de 2012. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Paolo Conrado Amenta Rivero
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados