Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NOHELYS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.581.040, a través de su apoderado judicial ciudadano ROGER JOSÉ QUINTANA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.697, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.269, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD YOSAM, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bo.....