Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICE GEORGES CHOUCAIR WARDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.528.568, actuando en nombre propio; y la sociedad mercantil HIELO VEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de junio del año 1977, bajo el Nº 226, Tomo 1, siendo su última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 31-A- Pro, asistidos por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identida.....