Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos RICARDO VILLAHERMOSA, YOEL QUIROZ y JUAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.517.422, V-14.402.722 y V-14.306.746, respectivamente, en contra de la empresa de construcciones BENVENUTO BARSANTI, S. A. (EMBARSA); y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.