Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EYRA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.087; debidamente asistida por el ciudadano BLADIMIR VÍVENES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.708 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.342; en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.