En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y del 35, numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la empresa PROMOTORA MESIS, C. A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos IVAN F. RAMONES G. y JOSE GREGORIO GARCÍA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619 y 50.079, contra la Providencia Administrativa Nº 2013-000062, de fecha 08 de febrero de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDA.....