En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2014-00685 de fecha 20 de octubre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual declaró con lugar la solicitud de autorización de despido propuesta contra la recurrente, ciudadana ODALYS YANIXA YEGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.629 y de este domicilio, por la sociedad mercantil INVERSIONES VALISAEK, C. A.; que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.