Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR BARRIOS, REGULO VITORA, PABLO JOSÉ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN PÉREZ y JESÚS YBRAIN BAEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.440.542, 18.247.595, 16.394.811, 8.946.075, 13.091.327 y 11.511.586 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C. A. BANCO UNIVERSAL. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.