Se declaro Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELTRÁN DE BOGARIN en contra de la ASOCIACION CIVIL INCE BOLIVAR, A.C.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.