Por todas las consideraciones de hecho y derechos anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN opuesta por la representación judicial de la Empresa MANANTIALES ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (MANORCA).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, interpuesta por el ciudadano JESUS UTRERA¬, en contra de la Empresa MANANTIALES ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (MANORCA).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de ori.....