En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JIMMY HERIBERTO PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.106.341, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado, en su carácter de Procurador de Trabajadores, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.718, parte demandante, del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, intentó contra la empresa ANTICORROSIVOS Y ACABADOS AYA, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de.....