Con vista a la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: "Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto", este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano OMAR CELESTINO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.657, en contra de la empresa OPERADORA EL CHOCO, S. A. (ANTES DENOMINADA PROMOTORA MINERA GUAYANA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....