Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoada por el ciudadano JUAN DAVID CORRALES GARCIA en contra de la Empresa RIESE & CIA, S.A., ambas plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.