Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano YORMAN ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.090.544, contra la empresa AUTODIST, S. A.; y
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.