En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2014-00772 de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual resolvió procedente la solicitud de calificación de falta propuesta contra la recurrente, ciudadana ENEIDA ESPERANZA RUIZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.936 y de este domicilio, por la sociedad mercantil CLÍNICA VIRGEN DEL CARMEN, C. A.; que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.