En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de "recurso contencioso administrativo laboral de nulidad"; "reincorporación al puesto de trabajo y condenatoria al pago de salarios caídos y otros beneficios laborales"; y de "imposición de la infracción de multa establecida en el artículo 535 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras", incoado por la ciudadana JUDALYS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.676, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsi.....