En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 3º y 35, numerales 4º y 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.133.135, asistido por el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO VIVENES FLORES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.928, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2016-00202 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Traba.....