Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el llamado como tercero a la causa, efectuado por la demandada sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C. A., respecto de la empresa SIDOR, C. A.;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano JORGE LUIS LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº v-12.193.394, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C. A.; y
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.