Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C. E. MINERALES DE VENEZUELA, S. A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1986, bajo el N° 9, Tomo 45-A Segundo, habiendo sido reformado varias veces y siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 16, Tomo A Nº 09, folios 116 al 112, rep.....