En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN ejercida por el tercero interesado, ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.995.887, tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, contra la medida de suspensión provisional del acto administrativo denominado AUTO DE ADMISION Y ORDEN DE REENGANCHE, del expediente Nº 051-2013-01-00163, dictado en fecha 06 de febrero de 2013, notificado a la recurrente el 14 de febrero de 2013, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MAN.....