En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-01091 dictado el 31 de julio de 2014, notificado a la recurrente el 26 de agosto de 2014, donde se declara el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano DERWIS RAMÓN MONTAÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.210.439, en contra de la recurrente, dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, solicitada por la sociedad mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Puerto Ordaz, est.....