Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO ES COMPETENTE para conocer del Juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que en nombre propio han incoado los profesionales del derecho IVAN RAMONES y WILMER RAMIREZ, en contra del ciudadano PEDRO CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.252.476, y en consecuencia, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal (DISTRIBUIDOR) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, razón por la que se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado, una vez se encuentre agotado el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cuál comenz.....