Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÒN alegada por la representación judicial de la Empresa UNION VENEZOLANA DE MATENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por los ciudadanos JOSE DURAN, JULIO GONZALEZ y JOSE AGUILERA¬¬¬¬, en contra de la empresa UNION VENEZOLANA DE MATENIMIENTO GENERAL, C.A. (UNIVEMCA).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presen.....