En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, específicamente la Providencia Administrativa Nº Nº 2016-00395 de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvió con lugar la solicitud de calificación de faltas y consecuente autorización para despedir del recurrente, ciudadano HUMBERTO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.371, a favor de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.); que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.