Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos VICENTE LUIS VASQUEZ y ALVIS RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nº 8.878.808 y 14.596.930, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ALIP, C. A.; y
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.