Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD LABORAL, incoada por el ciudadano DIMAS JOSÉ VERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 4.002.612, contra de la empresa C. V. G. VENALUM, C. A.; y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.