Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.572.029, debidamente asistido por el ciudadano FRANK RAMÓN MORENO FRONTADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.814, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ÁLVAREZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.365, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de SIDETUR CASIMA y Similares (SUTRASOSICAYS), YOVANNYS SIFONTES, venezolano, titular de la.....