Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano JOSÈ LUIS GONZÁLEZ, en contra de la Empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA).
SEGUNDO: PRESCRITA la acción por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano JOSÈ LUIS GONZÀLEZ, en contra de la Empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, .....